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REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA


El Ayuntamiento de Cárcheles ha puesto en marcha un Registro de Demandantes de Vivienda Protegida para regular la adjudicación de todas las promociones de viviendas protegidas, tanto de iniciativa pública como privada, que se construyan en el municipio

  • Para realizar trámites por internet entre en la Oficina Virtual .
  • Para trámites presenciales puede retirar su formulario en las oficinas del AYUNTAMIENTO DE CÁRCHELES (Plaza de la Constitución, 8 o descargar el formulario de inscripción aquí e imprimirlo.

1. ¿Qué es? ¿Quién lo gestiona?

El Registro de Demandantes regula la adjudicación de viviendas protegidas. El acceso a cualquier VPO que se construya en el Municipio, tanto de iniciativa pública como privada, requiere la inscripción en el Registro.

Es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que sirve para facilitar la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

La responsabilidad sobre el Registro corresponde al Ayuntamiento.
 

2. ¿Quién puede acceder al Registro?

Podrán solicitar la inscripción en el Registro las personas físicas, mayores de edad, las unidades familiares o de convivencia que tengan interés en residir en el municipio.

Los datos se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones presentadas por las personas demandantes, por las empresas promotoras de vivienda protegida y, de oficio, por el propio Registro en colaboración con otras administraciones.

3. ¿Cómo se accede?

Se establecen tres modos de acceso:

a) Presencial:, se cumplimenta la inscripción y se aporta la documentación en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Cárcheles.

b) Vía web (con firma digital): mediante la web de www.carcheles.es se cumplimenta la solicitud y se firma digitalmente. Con posterioridad se deberá presentar en Ayuntamiento  para presentar los documentos necesarios.

c) Vía web (sin firma digital): mediante la web de www.carcheles.es se cumplimenta la solicitud. Con posterioridad se deberá presentar en Ayuntamiento para presentar la solicitud asi  como  para presentar los documentos necesarios.

4. Denegación

Se podrá denegar el acceso al Registro cuando la persona no esté incluida en ninguno de los grupos de acceso a VPO según la normativa vigente, cuando ya estuviera inscrita previamente o cuando renuncie voluntariamente dos veces a las viviendas que se le propongan (en este caso, se inhabilitará su inscripción para un plazo de dos años).

5. Documentación

Documentación a presentar junto con la solicitud, pinche aqui



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